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LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT Sección: Sector Fiscal Contexto Actual A partir del dictado de la Ley Nro. 25.917, denominada REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL, sancionada por el Congreso de la Nación el 04 de agosto de 2.004 y que fue promulgada el 24 del mismo mes y su decreto reglamentario Nro. 1.731/04, por parte del Poder Ejecutivo Nacional el 07/12/2.004 y pone en vigencia la misma para el año 2.005. Estas normativas promueven una nueva relación entre la Nación y las Provincias con el objetivo de poner en vigencia reglas de comportamiento fiscal (Limitando el gasto público y el endeudamiento, entre otras) y pregonando una mayor transparencia en la gestión pública, en el marco de la negociación con el Fondo Monetario Internacional (F.M.I.). La adhesión de las provincias y de los Municipios es voluntaria, y hasta el momento 18 provincias ya lo han hecho en distintos tiempos [1] [1]Diario Ambito Financiero, Sección Ambito Nacional, "La Nación podría incumplir la Ley Fiscal (Malestar provincial)" , Lunes 01 de agosto de 2005.
En nuestra provincia del Chubut, la adhesión se realizó a través de la Ley Provincial Nro. 5.257 y su modificatoria Ley Nro. 5.302 Tiene 3 ejes: -Uno se refiere a la gestión presupuestaria y a mejorar las condiciones de transparencia, posibilitando el acceso de los ciudadanos a la información. -El otro aspecto es la estructura de gastos e ingresos, equilibrio financiero y en general las limitaciones al endeudamiento. El gasto público primario es el que realizan los Estados Provinciales y Municipales sin tener en cuenta el pago de intereses de la deuda y abarca todos los gastos estatales, salarios, gastos corrientes y obras públicas y está atada a la tasa de crecimiento del Producto Bruto Interno (P.B.I.) nominal. -La creación del órgano de aplicación de este régimen federal, denominado Consejo Federal Responsabilidad Fiscal. [2] [2] Diario de sesiones del Consejo Deliberante de Comodoro Rivadavia, exposición del miembro informante del PJ Asimismo los principales Municipios de nuestra provincia: Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, Trelew, Rawson y Esquel, adhirieron a la normativa provincial y nacional. Breve referencia al sistema tributario Argentino Nuestra constitución nacional ha establecido normas expresas y dependiente del tipo de impuesto, asigna potestad tributaria tanto a la Nación como a las Provincias, con una expresa separación de fuentes tributarias.
A pesar de ello, con el transcurso del tiempo han resurgido las imposiciones concurrentes por parte de los distintos estamentos de gobierno, generando perjuicios sobre los contribuyentes y resulta necesaria una coordinación de la imposición en nuestro país y en ese sentido la Nación y las Provincias han celebrado diversos pactos, que resumimos a continuación: Antecedentes históricos Pacto Federal para el empleo la producción y el crecimiento Concertación de políticas económicas y tributarias en el mes de Agosto de 1.993 y en ese marco tanto la Nación como las Provincias asumieron diversos compromisos buscando garantizar la neutralidad tributaria y la competitividad de la economía Compromisos asumidos por las provincias
Compromisos asumidos por la Nación
Busca armonía en la imposición y busca evitar una presión fiscal excesiva como consecuencia de la creación de gravámenes análogos en los dos estamentos de gobierno. Estos compromisos no fueron cumplidos por la mayoría (O casi la totalidad de las provincias) y actuaron como nunca se hubiera celebrado este pacto con la Nación hasta la fecha. El incumplimiento de las jurisdicciones operó en los hechos como una derogación de las exenciones convenidas para las distintas actividades económicas. Compromiso Federal y Ley de Solvencia Fiscal Hacia fines de la década del 90, varias provincias adoptaron una política de reglas en el campo fiscal, inducida por el otorgamiento de préstamos directos (Con cofinanciamiento propio) de organismos multilaterales de crédito (Banco Mundial, BID) que incluían como prerrequisito para su otorgamiento las sanción de reglas fiscales. La nación sancionó, en agosto de 1.999, la Ley Nro. 25.152 de Administración de los Recursos Públicos (Conocida popularmente como de responsabilidad o de solvencia fiscal o régimen de convertibilidad fiscal) que establecía un objetivo de equilibrio fiscal para la Nación , restricciones a la evolución de la deuda y al comportamiento del gasto antes del pago de intereses, la creación de un fondo anticíclico, normas de transparencia y obligación de sancionar presupuestos plurianuales. [3] [3] El ambiente de negocios en la Argentina, Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas En el mes de diciembre de 1.999 el P.E.N. suscribió con los gobernadores en ejercicio y electos, el compromiso federal para lograr cumplir con el Pacto Federal para el empleo, la Producción y el Crecimiento y se asumió el compromiso de disminuir en términos nominales tanto el Gasto Público Nacional como Provincial. Dar cumplimiento al art. 75 inc. 2 de la Constitución presentando un de Ley de Coparticipación Federal. El mismo otorgará a las provincias mayor protagonismo y responsabilidad en la determinación y control en los criterios de distribución primaria y secundaria, y en el seguimiento de las cuentas fiscales Además se fijó que durante el ejercicio fiscal del año 2.000 las transferencias de todo concepto (Coparticipación de impuestos y Fondos Específicos)a las provincias emergente de la ley 23.548, consistirán en una suma única, global y garantizada de $ 1.350 millones Por su parte las provincias se comprometieron a: -Impulsar en el año 2.000 legislaciones similares a la Ley de Solvencia Fiscal, con el objeto de autolimitar su endeudamiento y asegurar la transparencia fiscal. -Implementar en el término de dos años la armonización tributaria entre los distintos niveles de gobierno, inclusive los municipios. Se prevé la creación de un organismo Fiscal Federal -Establecer procedimientos que posibiliten una amplia difusión de sus cuentas fiscales, incluyendo el presupuesto, la ejecución de la deuda y la proyección de sus servicios con sistemas que aprovechen las nuevas tecnologías informáticas. -El gobierno federal concurrirá en ayuda de las provincias endeudadas con un programa que posibilite la extensión de los plazos y lograr tasas más convenientes contra el compromiso de saneamiento de sus finanzas. Hasta tanto se implemente el programa aludido, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP) y el Banco de la Nación, junto con los bancos privados atenderán los vencimientos que operen durante los dos primeros años, reestructurándolos a un plazo no menor de diez años con uno de gracia. Compromiso Federal para el crecimiento y la disciplina Fiscal En noviembre de 2000, ante la necesidad de impulsar una serie de medidas que permitan un crecimiento equilibrado de nuestro país, disminuyendo la vulnerabilidad externa, reafirmando la convertibilidad monetaria y cambiaria vigente, el régimen de transparencia y de responsabilidad fiscal; y con el objeto de hacer explícita la voluntad de los gobiernos para avanzar en el diseño y puesta en marcha de una serie de medidas de carácter fiscal financiero para enfrentar la delicada situación social del país. El nuevo pacto se denominó Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal.
Conclusiones preliminares La búsqueda de armonía en las políticas fiscales y tributarias para evitar la múltiple imposición ha sido un objetivo presente en todas las negociaciones realizadas entre la Nación y las Provincias, a lo largo de la década del 90 y a principios de la actual. Asimismo se plantea como política prevaleciente la búsqueda del equilibrio financiero y la solvencia fiscal a partir de la disminución del Gasto Público, la limitación al endeudamiento y renegociación de la Deuda y el planteo de una política de reglas similar a la convertibilidad vigente en ese tiempo, la cual plantea un cumplimiento forzoso de las jurisdicciones. Sin embargo la potestad tributaria originaria de las provincias y que en el sistema Federal de nuestro país solo permiten a la Nación la recaudación de los impuestos del comercio exterior, no se ajusta a la realidad ya que al transferir la potestad, de manera casi permanente, de recaudación de los impuestos y contribuciones directas (C.D.) e indirectas (C.D.) ha obligado a una sucesión de pactos y/o concertaciones, en su totalidad incumplidos por diversas causas. Desde nuestro análisis los distintos acuerdos fueron planteados correctamente desde el punto de vista técnico y desde esta mirada es posible la reformulación del sistema tributario y la interrelación de la política fiscal entre las distintas jurisdicciones. La aceptabilidad social de los mismos se presenta como un análisis más complejo, ya que al tratarse de la totalidad del sistema tributario, desde el sistema empresarial se cuenta con la aceptación para evitar la múltiple imposición que erosiona la competitividad (Caso de ingresos brutos) y desde el punto de vista de los consumidores la disminución de las contribuciones indirectas impacta en el mejoramiento de su capacidad de consumo. El mayor condicionante ha sido la falta de viabilidad política, que está enmarcada la falta de un proyecto conjunto de país, en los egoísmos, en la politización de la temática (Entendida esta como la búsqueda de objetivos que se prevén como no alcanzables desde el inicio), en la necesidad de enmascarar la realidad para negociar con los Organismos Multilaterales de Crédito y en los primeros años de esta década, la compleja situación económica y social producida luego de la salida no planificada de la Convertibilidad, podemos encontrar las causas de los reiterados incumplimientos a la LEY VIGENTE. ¿Una nueva oportunidad u otra frustración? Superada la conflictividad social, económica e institucional y en el marco de la búsqueda de una salida ordenada del default en que se encontraba el país, pretende establecer reglas de comportamiento fiscal que nos permitan recuperar la credibilidad a nivel externo e interno y otorgar una mayor transparencia y previsibilidad en la gestión pública. A continuación realizamos un sumario de la misma: CAPITULO I Transparencia y Gestión pública El informe incluirá todas las decisiones económicas financieras. Que incluirá: distribución de los recursos, gastos y previsiones en todas aquellas entidades dependientes del Estado, además deberá constar la deuda pública nacional, el monto al que asciende y las deudas contraídas por las provincias. Por su parte, las provincias deberán presentar similar información a sus legislaturas, donde constará lo siguiente: presupuesto (que es lo que se presenta anualmente a fin de año, con los gastos previsto para el año que se avecina) acompañado del programa de inversiones, coparticipación de impuestos de los municipios, operaciones crediticias provenientes de organismos multilaterales, vencimiento de la deuda pública. En este capitulo la ley prevé los mecanismos y pasos a seguir en lo que respecta a la formulación del informe presupuestario, para su posterior publicación. A modo de control de gestión. CAPITULO II Gasto Público Las provincias no podrán gastar (en lo que respecta a inversión en obra publica) más de lo que indique Nación. Lo que tiene que ver con la tasa de aumento nominal del producto bruto interno, establecido en el capitulo anterior (art. 2, inciso d). Los gastos de los gobiernos, en cualquiera de sus niveles, están sujetos a sus ingresos. Regula, restringe y condiciona los gastos. Los gastos en mayor medida deberán ser respaldados por los ingresos del Estado. No se podrán aplicar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras. Lo que significa que no se pueden realizar compensaciones presupuestarias. CAPITULO III Ingresos Públicos Hace referencia a las modificaciones de políticas impositivas de acuerdo al gasto tributario y/o recaudación. Dato no menor que debe tener en cuenta el gasto presupuestado con este financiamiento. CAPITULO IV Equilibrio Financiero Los gastos deben equilibrarse con la entra de dinero al Estado, teniendo en cuenta los prestamos otorgado por organismos internacionales. En el caso que la deuda sea superior, deberá presentarse y ejecutarse presupuestos con superávit primario (nivel de gasto neto del pago de intereses). Para prever esta situación se crearan fondos anticíclicos fiscales. CAPITULO V Endeudamiento Pretende establecer como porcentaje de endeudamiento no superar el 15% de los recursos corrientes netos de transferencia por coparticipación a municipios. El gobierno nacional se compromete a que la deuda pública será derivada de las operaciones de mercado, respecto al PBI. Las provincias se comprometen a no emitir títulos sustituidos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país. Las provincias que superen el porcentaje de endeudamiento anteriormente citado no podrán acceder a un nuevo endeudamiento, excepto que refinancie el existente y en la medida de que esta resulte una mejora en la condiciones. El Estado no podrá incluir en sus respectivos presupuestos, como amortización de deuda, gastos corrientes y de capital que no se hayan devengado presupuestariamente en ejercicios anteriores. Exceptuando el pago de deudas no financieras que se esté efectuando al presente y que haya sido dispuesto por ley. Los Estados provinciales, municipales, podrán acceder a operaciones de endeudamientos siempre y cuando se lo autorice el Ministerio de Economía y Producción, previo análisis. Y en el caso de los Municipios además deben coordinar con el Estado provincial y con el nacional. En el caso de los Municipios que no cuenten con el financiamiento correspondiente, el Estado nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, siempre y cuando cuento con los recursos, implementará programas vinculados que la deuda. CAPITULO VI Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal El Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal tiene como misión velar por el cumplimiento de la ley 26.917, será el órgano de aplicación y sanción ante los incumplimientos. Tendrá sede en Capital Federal y se reunirá en forma alternativa en cada zona geográfica. Estará integrado por: el Ministro de Economía y/o Hacienda de Nación (o cargo similar), representante de ciudad autónoma de Buenos Aires y representantes de las provincias, en la medida que hubieran adherido. Tendrá un Comité Ejecutivo que estará conformado por un (1) representante de Nación, ocho (8) representantes de las provincias y/o la Ciudad Autónoma de Bs. As. Cuya integración, representación y determinación de funciones estará dado por el Reglamento Interno. Se reunirá trimestralmente y cuando lo disponga el reglamento interno. Sesionará con validez, con la mitad más uno (1) de sus miembros. CAPITULO VII Disposiciones Varias En el capitulo anterior se entiende que las provincias puede o no adherir a la ley. Sin embargo en este, hace referencia a sanciones por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. La sanción estaría dada por una por el Estado Nacional y otra por el Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, que podrían incurrir en lo siguiente: -Denuncia publica de su irregularidad en los distintos sitios web.gov. -Restricción del derecho a voto en el Consejo. -Limitación en el otorgamiento de avales y garantías por parte del gobierno nacional. -Denegación de autorización para las operatorias de nuevos endeudamientos en los términos del artículo 25 de la presente ley (autorización que otorgase el Ministerio de Economía y Producción). -Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno nacional con destino a las jurisdicciones que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática, La norma tiene menos de una año de vigencia y ya se vislumbran inconvenientes para su cumplimiento por parte de las provincias y de la Nación, especialmente en lo referido al límite de crecimiento del gasto primario que tiene como tope el crecimiento del Producto Bruto Interno (P.B.I.) nominal. Las variaciones del gasto público, con incrementos en distintos ítems de erogaciones ha aumentado tanto en la Nación como en las provincias por encima del incremento del PBI y esto se debe al ciclo preelectoral que desemboca en las elecciones legislativas del mes de Octubre, en las que el partido gobernante dirime su interna en los distritos mas populosos del país y en las que plesbicita su gestión y pone en juego la gobernabilidad de los próximos 2 años La Ley de Responsabilidad Fiscal en la Provincia
del Chubut La Provincia del Chubut adhirió a la Ley Nacional a partir del dictado de la Ley Nro. 5.257, del 23 de diciembre de 2.004, donde el mayor énfasis está puesto en la conformación del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y regula también los demás tópicos tratados en la Ley Nacional: Endeudamiento, gasto público, equilibrio financiero y transparencia e información pública, sin efectuar mención sobre los ingresos públicos. En el Capítulo I, se crea el órgano de aplicación definido por la Ley y se define su conformación, que fue modificada mediante la sanción de la Ley Nro. 5302 del 13 de enero de 2005.
En la toma de decisiones la provincia ha asegurado en la práctica una mayoría absoluta, ya que los representantes del Ejecutivo Provincial cuentan con el 50% de la decisión, en caso de empate su voto cuenta doble y en este sentido también podemos contar al representante de la Comisión de Fomento, que es directamente designado por el Gobierno de turno.
Los principales Municipios de la Provincia han adherido a la normativa, de acuerdo al siguiente detalle:
Vemos el comportamiento actual y dispar de la normativa respecto a la transparencia e información pública, fundamentalmente en lo referido a las ejecuciones presupuestarias que permiten, aunque de manera limitada, realizar un seguimiento de la evolución de las finanzas municipales y provinciales. El Municipio de Trelew es el único que tiene un acápite referido a la responsabilidad fiscal y allí publica la ejecución presupuestaria. El Municipio de Esquel, mantiene la ordenanza tributaria vigente al año 2.003. La Municipalidad de Puerto Madryn muestra avances importantes en cuanto a la relación contribuyente-Municipio, en estos momentos no funciona el hipervínculo de la ejecución presupuestaria vigente. En Comodoro Rivadavia, no existe mención alguna a la adhesión a la Ley, ni tampoco posibilidad de efectuar seguimiento ya que desde fines del 2.004 no se publica el presupuesto vigente, ni mucho menos la ejecución presupuestaria del corriente ejercicio. Al momento de la realización del presente no funcionaba el vínculo de la Municipalidad de Rawson. En el caso de la Provincia del Chubut, la información se encuentra dispersa no existe un tópico que refiera a la Responsabilidad Fiscal. Tiene publicado el presupuesto provincial y las ejecuciones del segundo trimestre de 2.005 Determinación de los impuestos y tasas que integraran esta unificación La normativa en vigencia no refiere específicamente a los impuestos, tasas y contribuciones contemplados, partir de lo cual puede interpretarse que la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones en el marco del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal, integrado por el Ministro de Economía de la Nación y los Ministros de las Jurisdicciones Provinciales que hubieran adherido a la ley de creación No enumeran taxativamente, como el pacto fiscal, referencias a la eliminación del impuesto a los sellos, exención de distintas actividades económicas del impuesto sobre ingresos brutos y su reemplazo por un impuesto general al consumo. Aunque la ley de Responsabilidad Fiscal centra su foco en el gasto público y el endeudamiento, en el equilibrio financiero y en la transparencia fiscal, estos tópicos seguramente serán tratados en este órgano de fiscalización. Las políticas tributarias a aplicar es un tópico a informar anualmente la creación o eliminación de impuestos y la fijación de incentivos regionales (Art. 18, inc. e) en la proyección plurianual de los recursos. En el ámbito provincial si figura taxativamente en el artículo 6 El Consejo tomará intervención en todas aquellas cuestiones vinculadas con la armonización de impuestos provinciales y municipales que efecten a los contribuyentes domiciliados dentro y fuera de la provincia, mejorando los sistemas de rasuración de los impuestos existentes o a crearse en el futuro, proponiendo y consensuando las tasas aplicar, modalidades de cobro, sistemas de retención y toda otra metodología de percepción que permita una política fiscal uniforme en todo el ámbito provincial, y proponiendo una justa distribución del ingresos entre la provincia, los municipios y las comisiones de fomento, a fin de establecer las bases para la confección de un convenio intermunicipal respetando las autonomías municipales. Las discusiones producidas en el seno de la Legislatura y luego en sus respectivos Concejos Deliberantes, referidas a: -La pérdida de la autonomía económico-financiera referida a los recursos consagrada en la Constitución Provincial (Art. 239); -Traslado de la potestad de armonización, presentación de presupuestos, gestión presupuestaria, fiscalización y la administración de premios y castigos, a un Consejo integrado por funcionarios no electos, como el Ministro de Economía y los Secretarios de Hacienda Municipales; -Los Municipios y las Comisiones de Fomento, e inclusive la Provincia, quedan sujetos a variar su gasto público primario a la proyección del P.B.I., informada por el Gobierno Nacional; -Limita el endeudamiento, generando un procedimiento con el análisis previo del Ministerio de Economía y Crédito Público, y los servicios de la deuda, que no podrán superar el 15% de los recursos propios Corrientes y de Capital- que perciba netos de cualquier financiamiento. -La transparencia e información pública centrada en la publicación en la WEB del presupuesto y la ejecución del mismo; -La imposibilidad de realizar una política salarial propia, al establecerse el límite de crecimiento y la obligación de presentar el nivel de ocupación y remuneraciones del presupuesto anual. Análisis global de los impuestos, tasas y contribuciones contenidas en los códigos tributarios Municipales Al realizar un análisis pormenorizado de las distintas imposiciones en el ámbito Municipal, nos encontramos con un cuerpo normativo extenso y que tiene la siguiente estructura de las contribuciones y su incidencia en la vida de las empresas y de las familias:
Asimismo los distintos Municipios de acuerdo a su entorno socio cultural y sus particularidades, regulan otras actividades de la vida humana específicas en distintas contribuciones, siendo los principales: -Canon por ocupación de tierras fiscales para perforación de pozos hidrocarburíferos en Comodoro Rivadavia; -Inspección de instalaciones eléctricas y mecánicas y aprobaciones de planos (Trelew y Rawson); -Tasa de vialidad rural y por encierro de animales (Esquel); -Contribución a transporte de pasajeros (Puerto madryn); -Las relacionadas con la prestación de servicios públicos (Agua y cloacas). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Efectos sobre la economía en su conjunto El impuesto sobre los Ingresos Brutos es un gravamen real, dado que para su cuantificación, ni la base imponible ni las alícuotas tienen en consideración las circunstancias personales o la situación global del contribuyente, sino que se rescata sobre los ingresos brutos gravables totales del sujeto obligado. Además es un impuesto indirecto por su naturaleza trasladable, como consecuencia de su inmediatez entre el hecho imponible y su base de medición, sumada a la exigibilidad de la obligación tributaria, que constituyen en conjunto elementos que incentivan naturalmente la traslación del gravamen a los precios de los bienes y servicios. Cuando hablamos de naturaleza trasladable queremos decir que este costo del impuesto al ingreso bruto recae sobre los precios de los servicios o productos de las empresas y el mismo es absorbido por los consumidores de bienes y servicios. Otra característica de este impuesto es su territorialidad, ya que recae sobre aquellas actividades ejercidas en todo o en parte dentro del ámbito físico del estado local que lo impone. Por otra parte, podemos decir que existe una ambigüedad en la aplicación del impuesto, ya que establece un efecto regresivo; esto quiere decir que a mayor ingreso, menor incidencia efectiva. Unas de las críticas que se le puede hacer sobre los Ingresos Brutos, es que las altas tasas impositivas que se establece a las diferentes actividades productivas recaen directamente sobre los precios, lo que se concreta en las exportaciones, elevando el costo argentino y dificultado la competitividad de las empresas de nuestro país en el mercado exterior. Los efectos desfavorables para la competitividad de las empresas chubutenses se materializan por medio de dos factores, a saber: -Este gravamen (que genera una múltiple imposición de la misma base imponible a través de las sucesivas etapas de producción y comercialización) incide en las empresas, generando un encarecimiento en el costo de sus bienes y servicios. -Además, genera un incremento en el costo del crédito otorgado por las entidades financieras, ya que incide sobre la actividad desarrollada por estas. Particularidades de las bases imponibles aplicables vigentes en cada municipio Como principio general, Es ingreso bruto el valor o monto total en dinero, en especie o en servicios- devengado por el ejercicio de la actividad gravada, que dando incluidos los siguientes conceptos: venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones, regalías, intereses, actualizaciones y toda otra retribución por la colocación del capital. Sin embargo, cada municipio impone características particulares a cada actividad gravada, Por otra parte, es importante tener en cuenta que actualmente se encuentran en vigencia una cantidad considerable de regímenes de retención y percepción sobre los ingresos brutos en las distintas jurisdicciones. Dispersión de las alícuotas Por aplicación de la potestad tributaria, cada jurisdicción a establecido una alícuota aplicable sobre la base imponible de las distintas actividades económicas y esta situación ha generado un impacto diferenciado y un efecto nocivo sobre los ingresos brutos en cada una de las jurisdicciones. Actualmente, las alícuotas generales se gradúan entre el 1,25% y el 2,5%. Esto genera una inequidad en la competencia, entre las empresas que operan en las distintas jurisdicciones que sufren mayor presión fiscal de este impuesto.
Tasas Municipales La generalización de las tasas municipales ha provocado inconvenientes en la economía en su conjunto, donde en muchas ocasiones los municipios exceden sus facultades de imposición, aunque también es no menos cierto que la atención de necesidades básicas y no básicas por parte de este estamento gubernamental, ha ido creciendo sin que se registraran transferencias de igual magnitud desde las jurisdicciones provinciales Muchas de las tasas que se cobran o se quieren cobrar en los municipios, representan en los hechos impuestos que los mismos no pudieran cobrar por mandato constitucional La imposición de las tasasa la actividad económica en general, representa una presión fiscal adicional al impuesto sobre los ingresos brutos y al impuesto de sellos. Generalización de las tasas Las mismas pretenden cobrar un servicio potencial a los contribuyentes de ese gravamen, presentan mínimos que por su elevado monto en general no guardan relación con los costos del servicio prestado por el municipio. Las alícuotas tampoco guardan relación con el costo del servicio prestado y transforman a las pretendidas tasas en impuestos a cargo de los contribuyentes Una de las principales tasas es la denominada por inspección, seguridad e higiene. Esta tasa municipal se determina sobre la base de los ingresos brutos devengados y obtenidos por el contribuyente, razón por la cual su base imponible es similar a la del impuesto sobre los ingresos brutos Si bien en los textos de las ordenanzas formalmente se establece que estas tasas retribuyen la prestación de servicio de inspección por parte de los municipios, en los hechos no existe una efectiva prestación de servicios en relación al contribuyente y si no existe un servicio concreto, efectivo e individualizado, en la practica constituyen un impuesto análogo al impuesto sobre los ingresos brutos, al carecer los municipios de tal potestad es violatorio de las leyes vigentes y sin fundamento jurídico. Esta imposición surge como complementaria a aquellos contribuyentes incorporados al convenio multilateral en el impuesto sobre ingresos brutos. A continuación detallamos la imposición en los Municipios que son objeto de estudio Puerto Madryn Artículo 11 Conforme a lo establecido en el Capítulo I Título V del Código Tributario Municipal, Artículos 174 y 176 del Código Tributario Municipal, fíjase las siguientes alícuotas: a) Por el ejercicio de las distintas actividades comerciales, profesionales y de servicios, de pequeñas y medianas empresas cuya facturación anual no superen los $ 4.000.000 (Cuatro millones de pesos) el 0,25% b) Por el ejercicio de las distintas actividades comerciales, profesionales y de servicios, de pequeñas y medianas empresas cuya facturación anual supere los $ 4.000.000 (Cuatro millones de pesos) el 0,8% c) Por el ejercicio de actividades industriales de pequeñas y medianas empresas cuya facturación anual no supere los $ 5.000.000 (Cinco millones de pesos) el 0,2% d) Por el ejercicio de actividades industriales de pequeñas y medianas empresas cuya facturación anual supere los $ 5.000.000 (Cinco millones de pesos) el 0,4% e) Los contribuyentes que se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Municipalidad de Puerto Madryn, tributarán las alícuotas de los incisos a) y b) independientemente del monto de sus ventas. Artículo 12 a) Por el ejercicio de las actividades que a continuación se detallan, el monto a tributar estará dado por la suma de aplicar dos pesos ($ 2,00) por cada metro cuadrado cubierto de la empresa habilitada, mas cero setenta y cinco centavos ($ 0,75) por cada metro descubierto de empresa habilitada. La suma de estos valores no podrá ser inferior a pesos mil ($ 1.000,00) en ningún caso. b) Por el ejercicio de las actividades que se enumeran a continuación se tributará un monto fijo de: 1. Bancos $ 48.000,00 anuales 2. Instituciones Financieras $ 12.000,00 anuales 3. Empresas de loterías y Casinos..$ 24.000,00 anuales En Trelew el Capítulo XII, artículo 28 fija las tasas o importes anuales básicos regula la aplicación de las mismas de acuerdo con el siguiente detalle:
En Comodoro Rivadavia se encuentran en el título IV, artículo 12 de la Ordenanza Tributaria Anual del presente ejercicio.
En Rawson la Tasa por inspección de seguridad e higiene, está establecida en el Capítulo VIII, artículo 19 y de acuerdo al siguiente detalle: a) Abonarán una alícuota del 8 por mil con un máximo de pesos diez mil ($ 10.000,00) mensuales, por las actividades comprendidas en el artículo 179, inciso a) con excepción de las detalladas en el inciso b; b) Por el ejercicio de las actividades que se enumeran a continuación se tributará un monto fijo de: a. Bancos Categoría III $ 48.000,00 anuales b. Casinos Categoría III ...$ 24.000,00 anuales c. Casinos electrónicos Categoría III ...$ 12.000,00 anuales d. Financieras Categoría II .. $ 12.000,00 anuales c) Industria de productos de la pesca según los metros cuadrados. En la ciudad de Esquel en el artículo 31 de la Ordenanza Tributaria, por el tributo legislado en el Art. 169º del Código Tributario Municipal fijase los siguientes importes fijos e índices correctores. Cualquiera de las actividades desarrolladas y encuadradas en el art. 169, con excepción de las descriptas en el art. 33, tributarán anualmente el importe fijo que corresponda conforme al monto de los ingresos brutos resultante del ejercicio fiscal anual inmediato anterior al presente:
Las actividades que se detallan a continuación tributarán según el siguiente detalle: a) Casino: Modulos Novecientos Dieciseis (916) b) Casino Electrónico: Modulos Doscientos Dieciseis (216) c) Bingo: Modulos Ochocientos Cuarenta (840) d) Bancos Y Entidades Financieras:Modulos Dos Mil Cuatrocientos (2400) e) Mayoristas: Modulos Doce (12) f) Empresas constructoras:
Este es el trabajo más difícil de armonización tributaria es en este rubro ya que se presenta como una imposición complementaria al impuesto sobre los ingresos brutos. Impuesto al parque automotor Este es el impuesto mas armonizado entre los Municipios. Los automotores tributarán una alícuota del DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%) anual, sobre las valuaciones que a tales fines determine la tabla de Ahorro y Seguro, o en su defecto, la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva- para el Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al proceso económico. Para vehículos Cero (0) Kilómetro, se tomará la valuación de la escala correspondiente a la primera valuación del mismo en oportunidad de su adquisición, ó la valuación de la escala correspondiente a Enero de ese año. En el cuerpo de la normativa o como anexo quedan establecidos los grupos GRUPO 1 : Automóviles GRUPO 2 : Camionetas, camiones, furgones y furgonetas GRUPO 3 : Colectivos, ómnibus GRUPO 4 : Motocicletas, motonetas y similares. GRUPO 5 : Acoplados y semirremolques. Impuesto inmobiliario En este impuesto la dispersión de las alícuotas y la diferencia de criterios en la zonificación urbana, hacen que sean muy disímiles las características del tributo que se debe oblar en cada una de las ciudades. Asimismo la valuación de los inmuebles juega un papel determinante en el monto del impuesto y allí también se presentan situaciones muy diversas que pueden ir siendo mas homogéneas a partir de la aplicación del Sistema de Información Geográfico, que está siendo implementado por convenio de la Dirección Provincial de Catastro y los Municipios. Caracterización por Municipio En el Municipio de Puerto Madryn se ha realizado una zonificación de acuerdo al siguiente detalle, los efectos de su aplicación:3
El importe del impuesto presenta 2 clasificaciones: Inmuebles con mejoras y terrenos baldíos Analizando el caso de la Capital Provincial Rawson, tiene en cuenta la incidencia del sector público en su ejido urbano y sub urbano y divide las alícuotas en vigencia, que gravan a los inmuebles por su utilización en particulares y oficiales, de acuerdo con el siguiente detalle:
En la ciudad de Trelew están vigentes en la ordenanza tarifaria las siguientes alícuotas:
En la ciudad de Comodoro Rivadavia se encuentra vigente el impuesto inmobiliario e impuesto adicional a los terrenos baldíos, comprendidos en el Título II, artículo 6 las siguientes alícuotas y escalas.
Las alícuotas y escalas a aplicar a los terrenos baldíos es similar a las establecida para los inmuebles, con un incremento adicional a partir del tercer año de un 50% más. Por último en la ciudad de Esquel el impuesto inmobiliario (arts. 94 a 106 del C.T.M.) Impuesto Inmobiliario a los Terrenos no Baldíos.- a) Para los inmuebles urbanos el cuatro por mil (4%o) sobre el valor fiscal de la tierra y mejoras; b) Para los inmuebles sub rurales el veinte por mil (20%o), sobre el valor fiscal de la tierra únicamente; c) Para los inmuebles rurales el seis por mil (6%o) sobre el valor fiscal de la tierra únicamente; Impuesto Inmobiliario a los Terrenos Baldíos.- Los ubicados en la zona A, el 15% (quince por ciento) de la valuación fiscal; Los ubicados en la zona B, el 10 % (diez por ciento) de la valuación fiscal; Los ubicados en la zona C, el 5% (cinco por ciento) de la valuación fiscal; Los ubicados en la zona D, entendiéndose por tal todo lo no comprendido dentro de las zonas A, B, y C y que además, no abonen la tasa de vialidad rural, el 3% (tres por ciento) de la valuación fiscal. A los baldíos que superen los Dos Mil Cuatrocientos (2400) metros cuadrados hasta los Cuatro Mil Ochocientos (4800) metros cuadrados, se les aplicará una tasa adicional del cincuenta por ciento (50%) de la tasa aplicada. A los baldíos que superen los Cuatro Mil Ochocientos (4800) y hasta Nueve Mil Seiscientos (9600) metros cuadrados se les aplicará una tasa adicional del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa aplicada. A los baldíos que superen los Nueve Mil Seiscientos (9600) metros cuadrados se les aplicará una tasa adicional del cien por cien (100%) de la tasa aplicada. Una mención: El Impuesto de Sellos Existe un amplio consenso doctrinario que los gravámenes sobre la instrumentación de operaciones no debieran existir en un sistema tributario moderno orientado a la verdadera capacidad contributiva, ya que la relación de este gravamen con la capacidad individual de pago de los sujetos pasibles del impuesto, es fortuita e imprecisa. El impuesto de sellos encuentra fundamento solamente en la necesidad de los Gobiernos Provinciales de solventar gastos públicos , y es un gravamen que contradice los principios fundamentales de la tributación. La eliminación de este impuesto generaría beneficios para la economía en su conjunto y tal fue la orientación del denominado Pacto Fiscal, y que a nuestro juicio debiera discutirse nuevamente en el ámbito del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal Conclusiones Finales Al mes de Julio de 2.005, con 7 meses de su entrada en vigencia, presenta como en los antecedentes históricos de los pactos y acuerdos, un elevado grado de incumplimiento desde su inicio liderado por la Nación con un gasto por encima del P.B.I.
Asimismo se detecta un dispar cumplimiento en las Jurisdicciones Provinciales, que arrastradas por los aumentos de salarios de la Nación o por decisiones propias, asimismo la cercanía de los comicios de Octubre generan un incrementos de los subsidios y obras, generados por el ciclo electoral. En nuestra provincia las ejecuciones siguen la tendencia de Nación
Respecto del cumplimiento en el campo de la transparencia y a la gestión pública, referidos a la publicación de los actos de gobierno y fundamentalmente los presupuestarios, tanto del presupuesto vigente como referidos a la ejecución presupuesta siguen una suerte dispar ya planteada en texto del presente trabajo. Respecto de la discusión a realizarse en el seno del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal el escenario mas probable, de acuerdo a la postura de los distintos actores políticos a lo largo de estos años, es el de asegurar el financiamiento del Sector Público y ni se ha planteado la eliminación de impuestos. En el caso de la política tributaria los planteamientos siempre han girado en función de la homogeneización de las alícuotas en torno a las cobradas por la Provincia en el caso del impuesto sobre ingresos brutos y en los máximos de las distintas tasas e impuestos principales.
Ello implicará que aquellos contribuyentes de las ciudades que sostienen alícuotas inferiores y/o exenciones a las distintas actividades económicas se vean perjudicados por el incremento de impuestos regresivos (Caso de Ingresos Brutos y las Tasas de Comercio o Inspección, Seguridad e Higiene) Pero lo más preocupante es imposibilidad de establecer objetivos de mediano y largo plazo entre actores públicos de las distintas jurisdicciones y la falta de confianza que se genera en el interior y en exterior de nuestra Nación por los reiterados incumplimientos de la Ley. La mejora percibida en el contexto social y económico juega a favor de la introducción de nuevas reglas de juego, ya que los indicadores sociales muestran mejoras: Descenso de la tasa de desempleo, reducción de la pobreza e indigencia, mejora relativa en el salario promedio, etc. acompañando la recuperación económica, que los hace sostenibles en el tiempo. La desarticulación económica y productiva y la lenta recuperación de la Organizaciones Empresariales, no son óbice para la falta de participación de los sectores que son los principales actores en el crecimiento económico, en la decisión de los tributos locales vigentes, que en general generan efectos nocivos en la economía en su conjunto. Otro escenario es posible, el de la disminución progresiva de los impuestos y tasas, retomando los compromisos asumidos en el Pacto Fiscal, para apalancar el crecimiento de nuestra Provincia. Comodoro Rivadavia, 17 de Agosto de 2.005.- |
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